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FASP - Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal 

Los recursos de este Fondo, serán determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación. La Secretaria de Gobiernoación formulará a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público una propuesta para la integración de dicho fondo. En el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal se hará la distribución de los recursos federales que integran este fondo entre los distintos rubros de Gasto del Sistema Nacional de Seguridad Pública aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública

 

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, entregará a las entidades el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública con base en los criterios que señala el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

De conformidad con el artículo 45 de esta Ley, los recursos de este Fondo se destinarán exclusivamenta a:

 

  • La profesionalización de los recursos humanos de las instituciones de seguridad pública vinculada al reclutamiento, ingreso, formación, selección, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y depuración;
  • Al otorgamiento de percepciones extraordinarias para los agentes del Ministerio Público, los peritos, los policías ministeriales o sus equivalentes de las Procuradurías de Justicia de los Estados y del Distrito Federal, los policías de vigilancia y custodia de los centros penitenciarios; así como, de los centros de reinserción social de internamiento para adolescentes;
  • Al equipamiento de los elementos de las instituciones de seguridad pública correspondientes a las policías ministeriales o de sus equivalentes, peritos, ministerios públicos y policías de vigilancia y custodia de los centros penitenciarios, así como, de los centros de reinserción social de internamiento para adolescentes;
  • Al establecimiento y operación de las bases de datos criminalísticos y de personal, la compatibilidad de los servicios de telecomunicaciones de las redes locales, el servicio telefónico nacional de emergencia y el servicio de denuncia anónima;
  • A la construcción, mejoramiento, ampliación o adquisición de las instalaciones para la procuración e impartición de justicia, de los centros penitenciarios, de los centros de reinserción social de internamiento para adolescentes que realizaron una conducta tipificada como delito, así como de las instalaciones de los cuerpos de seguridad pública de las academias o institutos encargados de aplicar los programas rectores de profesionalización y de los Centros de Evaluación y Control de Confianza, y
  • Al seguimiento y evaluación de los programas relacionados con las fracciones anteriores.

 Estos recursos deberán aplicarse conforme a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y a los acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Publica.