Inversión Pública

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Secretaría de Finanzas

FISMDF

 

FISMDF - Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.

 

El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas, con base en los lineamientos señalados en la Ley de Coordinación Fiscal en su artículo 35 y el Acuerdo  que tiene por objeto dar a conocer las variables y fuentes de información para apoyar a las entidades federativas en la aplicación de la fórmula de distribución del fondo para la infraestructura social municipal y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal (FISMDF); emitido por la Secretaría de Desarrollo Social; calcula la distribución de estos Fondos y procede cada año a publicar en la Gaceta de Gobierno, los montos asignados por municipio, así como la fórmula, metodología y su calendarización, la cual es publicada a más tardar el 31 de enero del Ejercicio Fiscal correspondiente.

Las entidades distribuirán entre los municipios y las demarcaciones territoriales los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, con base en la fórmula señalada en el artículo 34 la citada Ley, enfatizando el carácter redistributivo de estas aportaciones hacia aquellos municipios y demarcaciones territoriales con mayor magnitud y profundidad de pobreza extrema. 

El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal  (FISMDF) se destinará a los siguientes rubros: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica del sector salud y educativo, mejoramiento de vivienda, así como mantenimiento de infraestructura, conforme a lo señalado en el catálogo de acciones establecido en los Lineamientos del Fondo que emita la Secretaría de Desarrollo Social.

   Programa de Desarrollo Institucional y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal: De los recursos autorizados a los Municipios, provenientes del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, previa suscripción del convenio correspondiente, podrán disponer como máximo de un 2% para el Programa de Desarrollo Institucional, este programa será convenido entre el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, el Gobierno de la entidad correspondiente y el municipio o demarcación territorial de que se trate. Los recursos de este programa podrán utilizarse para la elaboración de proyectos con la finalidad de fortalecer las capacidades de gestión del municipio o demarcación territorial, de acuerdo con lo señalado en el catálogo de acciones establecido en los Lineamientos del Fondo que emita la Secretaría de Desarrollo Social.